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Piden medidas por "desagradable sabor salado" del agua en Puerto Colombia

Abogado elevó un derecho de petición a Triple A, como principal responsable, e instó a la Gobernación y la Alcaldía a tomar las medidas correspondientes.

El abogado Rafael David Hoyos Rhénals elevó un derecho de petición dirigido a Triple A, la Alcaldía de Puerto Colombia y la Gobernación del Atlántico, para que se adopten las medidas necesarias por la crisis sanitaria que afronta el municipio, con el tema del agua.

"Desde el mes de enero la población ha observado como el agua que sale del grifo presenta un desagradable sabor salado, que no hay filtro o tratamiento que pueda mejorar", indicó.

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"Esta es una situación que se presenta en la totalidad de los barrios del casco urbano y área rural del municipio, situación que obliga a sus habitantes a asumir la carga de comprar en el mercado agua potable para hidratarse, así como en algunos casos para cocinar", agregó.

El jurista indicó que el hecho de tener que comprar el agua para tomar no solo comporta una carga financiera que la mayoría de los habitantes del municipio no se encuentra en la capacidad de soportar, sino que además aquellos que no pueden económicamente acceder a agua tratada, tienen la necesidad de ingerir esta agua, a pesar de su mal sabor, en desmedro de su calidad de vida y afectando los derechos colectivos de la seguridad y salubridad pública.

"El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, lo cual adicional a ello vulnera directamente su derecho fundamental a la dignidad humana al verse forzados a consumir agua con un sabor desagradable, so pena de no poder hidratarse", manifestó.

De acuerdo con el abogado, la problemática se estaría dando debido a la Cuña Marina.

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"Triple A es administrativamente responsable de la situación presentada en torno al sabor salino del agua de Puerto Colombia, en virtud a que el Decreto 302 de 25 de febrero de 20008 , reglamentó la Ley 142 en lo relacionado con la prestación del servicio de acueducto, para lo cual previó los aspectos que la caracterizan, a saber: i) distribución de agua apta para el consumo humano; ii) conexión y medición; iii) y demás actividades complementarias, tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte", explicó.

No obstante, también responsabiliza a la Gobernación y a la Alcaldía por esta problemática y les pide intervenir.

"El hecho de que cada año se presente este fenómeno no exime a las autoridades encargadas el hecho de su corrección, puesto que el servicio público de acueducto debe ser constante e ininterrumpido no solo en su prestación sino en la calidad de este, teniendo como estandarte que este servicio es para consumo humano, cuya protección es el fin último del estado social de derecho", aseguró.

En ese sentido, les pidió adoptar las medidas de protección a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, con ocasión a la prestación de un servicio de acueducto que traiga agua potable, incolora, inodora e insabora a la población del municipio de Puerto Colombia.

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